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Cuánto cuesta comprar una casa en Nicaragua (2026)

Cuánto cuesta comprar una casa en Nicaragua de verdad: impuesto de transmisión, notario, Registro, catastro, avalúo y prima del banco, con la ley que respalda cada número y lo que pasa en la práctica. Quién paga qué, cuánto tarda y qué mirar antes de firmar la promesa de venta.

El precio del anuncio no es lo que vas a pagar. Entre la reserva y la escritura inscrita a tu nombre hay una fila de pagos (impuesto, notario, Registro, catastro, avalúo, seguros) que casi nadie te suma hasta que ya estás adentro. Acá están todos, con la ley que los respalda y con lo que pasa en la práctica, que no siempre es lo mismo.

Si lo que buscás es el trámite paso a paso, está en la guía de escrituración en Nicaragua. Esta es la del dinero y de los tiempos.

1. Quién paga qué

Hay una costumbre bastante clara en el mercado, y conviene saberla antes de sentarse a negociar:

  • La promesa de venta la paga el vendedor.
  • La escritura de compraventa la paga el comprador, aun cuando hay banco de por medio.
  • Todos los gastos del banco los asume el comprador, incluido el avalúo.
  • El impuesto de transmisión le toca por ley al vendedor. En la práctica lo usual es que el vendedor pague «hasta donde manda la ley» y, si la DGI cobra más (ya vas a ver por qué), la diferencia la asume el comprador. También se ve mitad y mitad, o el vendedor con un tope.

La lógica de la costumbre es simple: cada uno paga el documento que cuida sus intereses y elige a su abogado para redactarlo. La promesa de venta protege al vendedor, así que la paga él con su abogado; la compraventa definitiva protege al comprador, así que la paga él con el suyo.

Nada de esto es fijo: se negocia y se escribe. Lo que sí es fijo es que alguien lo tiene que pagar antes de que el Registro inscriba nada.

Consejo Poné en la promesa de venta quién paga cada gasto, con nombre y apellido. «Los gastos de ley los paga el comprador» es una frase que después significa cosas distintas para cada quien.

2. El impuesto de transmisión: lo que dice la ley y lo que cobra la DGI

Es una retención definitiva del IR sobre ganancias de capital, establecida en el artículo 87, numeral 4 de la Ley 822 (Ley de Concertación Tributaria). La tabla de la ley va del 1 % al 7 % según el valor del inmueble:

Valor del bien (US$)Retención
hasta 50.0001 %
50.000,01 a 100.0002 %
100.000,01 a 200.0003 %
200.000,01 a 300.0004 %
300.000,01 a 400.0005 %
400.000,01 a 500.0006 %
más de 500.0007 %

Ahora lo que nadie te cuenta. Esa tabla casi nunca se aplica tal cual: queda de referencia. La base del impuesto es el monto mayor entre el precio de la escritura y el valor que la DGI le atribuye a la propiedad (Ley 822, artículo 83, numeral 2, aviso DGI 047/03-2022). Y la DGI tasa con sus propias tablas, que a veces superan lo pactado. Vendés en US$ 100.000 y la DGI puede decir que esa venta vale 115.000, y cobra sobre los 115.000. Puede ser 105.000, puede ser más: uno nunca lo sabe hasta que va a pagar. Por eso el vendedor suele comprometerse solo «hasta donde manda la ley».

El trámite es así: la DGI emite el avalúo catastral, que es gratis, y con ese documento vas al banco a pagar el impuesto. Y hay un detalle que mueve el calendario: el impuesto se paga antes de inscribir (Reglamento de la Ley 822, artículo 66, numeral 3). Sin ese comprobante el Registro no inscribe la escritura.

3. El notario

La compraventa se hace en escritura pública, así que el notario no es opcional. No hay un arancel oficial vigente: el honorario se pacta con el notario (Ley del Notariado, artículo 7). Lo que se ve en el mercado:

  • Abogado independiente: alrededor del 0,5 % del valor de venta. Un despacho grande cobra más.
  • El notario del banco: alrededor del 0,75 %.
  • Eso es solo la escritura. La inscripción en el Registro y las boletas se cobran aparte: entre US$ 100 y 350 según el abogado, y hay más caros.
La pregunta que hay que hacer antes de contratar «¿Su honorario incluye el estudio registral, la inscripción y las boletas, o solo la escritura?»

4. El Registro Público

Las tasas están en la Ley 920 (Ley de Tasas de los Registros Públicos, La Gaceta N° 241 del 18 de diciembre de 2015):

TrámiteTasa (Ley 920)
Inscripción de la compraventa (art. 3)1 % del valor, mínimo C$ 150 y máximo C$ 30.000
Inscripción de la hipoteca, si hay banco (art. 3)igual: 1 %, mismos topes
Libertad de gravamen (art. 8)C$ 100, más C$ 50 por cada asiento adicional
Historia registral y certificación literal (art. 8)C$ 150, más C$ 50 por cada asiento adicional

El 1 % se calcula sobre el avalúo fiscal o sobre el precio declarado, el que sea mayor (art. 2). Los montos en córdobas son los de 2015: la ley manda actualizarlos cada dos años en enero según el deslizamiento del córdoba (art. 18, hoy a cargo de la Procuraduría General de la República por la Ley 1167 de 2023). La cotización exacta la da el propio Registro en su tasación en línea.

5. Catastro: lo que más tarda

Para inscribir hace falta la constancia catastral, el certificado catastral y el plano aprobado por INETER. Es el cuello de botella de toda compraventa: entre 20 y 30 días desde que se contrata hasta que sale, aunque INETER publique 10 días hábiles.

El certificado catastral se cobra según el área del terreno: en zona urbana entre C$ 1.200 y C$ 8.500 (Resolución 125-2022, La Gaceta N° 202 del 27 de octubre de 2022).

La solvencia municipal es gratis y acredita que el IBI está al día. El IBI es del 1 % sobre la base imponible (Decreto 3-95), se paga en dos cuotas del 50 % (enero a marzo y hasta el 30 de junio) y tiene 10 % de descuento si se paga completo en el primer trimestre. Si la propiedad debe IBI, no sale la solvencia y el trámite se traba: revisalo antes de firmar.

6. Los papeles que entrega el vendedor

Esta es la lista que se pide con la reserva. Sin uno de estos, la promesa de venta no debería firmarse:

  1. Historia registral
  2. Libertad de gravamen
  3. Solvencia municipal (con la notificación del IBI)
  4. Certificado relacionado
  5. Constancia catastral
  6. Certificado catastral (INETER)
  7. Plano aprobado (INETER)
  8. Copia de la escritura pública inscrita
  9. Solvencia fiscal
  10. Cédula de identidad vigente
  11. Inscripción del poder, solo si actúa por apoderado

Dos cosas nuevas que aplican a los dos, comprador y vendedor:

  • Solvencia fiscal o constancia de actividad fiscal de la DGI. Si no tenés actividad, la DGI extiende una constancia que dice que «no tiene ningún tipo de actividad fiscal en nuestros registros». Sirve igual.
  • Por la ley contra el lavado de dinero, los dos presentan cédula, el comprador llena un formulario (PIC) donde declara de dónde vienen los fondos, y el pago se hace por transferencia o cheque, y queda escrito en la escritura. Efectivo no se acepta.

7. Si comprás con banco

Los gastos que solo aparecen con financiamiento, y todos los paga el comprador:

  • Avalúo: alrededor de US$ 200. Lo hacen peritos autorizados por la Superintendencia de Bancos. Contá al menos 25 días desde que lo contratás: las avaluadoras dicen 15 y dan 10 de excusas.
  • Gastos de cierre del banco: alrededor del 1,5 % del préstamo, e incluyen la escritura (Banpro lo muestra en su calculadora como «comisión bancaria + honorarios legales 1,5 %»).
  • Seguros de vida sobre saldo y del inmueble, obligatorios (LAFISE lo publica así).
  • La prima. LAFISE financia hasta el 80 % del valor (avalúo o precio, el menor), o sea 20 % de prima. Banpro anunció en agosto de 2026 financiamiento de hasta el 90 %. Son los topes: el porcentaje que te aprueben depende de la propiedad y del cliente, y si el banco no te ve como buen cliente te pide más prima. Es de lejos el número más grande de toda la operación.

Tiempos del banco: una vez que tiene todos los documentos (no aceptan entregas parciales), unos 7 días para el dictamen legal y 5 a 7 más para hacer la escritura y llamar a formalizar.

Firmar no es cobrar: cómo desembolsa cada banco

Esto no te lo dice nadie, ni el banco, y mucha gente lo aprende a las malas.

  • BAC. Es el que la gente prefiere y el que peor desembolsa. Con la firma de la compraventa, nada. Al firmar, lo que pide el banco es el certificado catastral a nombre del comprador: con la escritura hay que ir a Catastro a pasar la casa a su nombre, y ese certificado tarda unos 20 días. Cuando lo presentás al banco desembolsan el primer 80 % en «8 días hábiles», que en la práctica son 15 (hay que llamar a diario). El 20 % restante lo pagan cuando ya se pagó el impuesto de transmisión y se lleva la minuta al banco: otros 8 días. Y un detalle único de BAC: la DGI no te acepta el pago del impuesto sin una carta del banco.
    El truco para ganar tiempo: apenas te aprueben el crédito y te llamen a firmar, pedí ya el certificado catastral, para llevarlo al banco el mismo día de la firma.
  • Banpro. Desembolsa un día después de la firma. Retiene un 1 % más de lo que manda la ley para el impuesto (si la ley dice 3 %, retienen 4 %) y te hacen firmar que, si sale más, autorizás el débito de tu cuenta.
  • LAFISE. Igual, un día después.
  • BDF y Avanz: consultalo directamente, no tenemos el dato de primera mano.

8. La reserva y la promesa de venta

La reserva es un adelanto chico, se estila 5 % del precio, y el dinero queda en manos de la inmobiliaria. Con la reserva se piden todos los documentos del punto 6; cuando están completos se pasa a la promesa de venta. Si no aparecen, el dinero se devuelve.

La promesa de venta es donde se pierden las peleas. Cuatro cosas que hay que mirar antes de firmarla:

  1. Que se pueda revertir sola si se vence. Una cláusula que deje sin efecto la promesa de forma unilateral, sin que la otra parte tenga que aceptarlo. Si no, un comprador que decide no comprar puede inscribir la promesa en el Registro y dejarte la propiedad trabada por tiempo indefinido.
  2. La penalidad. Lo usual es 15 %; se han visto de 30 %. Es donde más problemas hay.
  3. Que sin la documentación completa, la promesa quede sin efecto.
  4. Fechas reales. La ley pide fecha cierta; en la práctica se pone «60 días o cuando se tenga la documentación completa», y la mayoría se cumple sin llegar a ampliaciones.

9. Cuánto tarda todo

Desde la reserva hasta tener el dinero en mano (si vendés) o la escritura inscrita (si comprás):

  • Con banco: entre 60 y 90 días. Avalúo 25 días y catastro 20 a 30 (en paralelo), dictamen legal 7, escritura 5 a 7, y el desembolso según el banco.
  • Sin banco: entre 35 y 40 días. El cuello sigue siendo catastro.

10. El presupuesto completo, en números

Sobre una casa de US$ 250.000, que es la mediana de las casas en venta en Managua publicadas en Casas en Nicaragua (agosto de 2026), así se reparte:

ConceptoQuién lo pagaCuánto
Impuesto de transmisión (4 % según tabla de la Ley 822)Vendedor, hasta donde manda la leyUS$ 10.000; si la DGI tasa un 15 % arriba, US$ 11.500
Escritura de compraventa (0,5 % a 0,75 %)CompradorUS$ 1.250 a 1.875
Inscripción y boletasCompradorUS$ 100 a 350
Tasa del Registro (1 %, tope C$ 30.000 base 2015)Compradorsegún cotización del Registro
Certificado catastral (urbano)CompradorC$ 1.200 a 8.500
Promesa de ventaVendedorsegún el notario
Solo con banco: avalúoCompradorUS$ 200
Solo con banco: gastos de cierre (1,5 % sobre US$ 200.000)CompradorUS$ 3.000
Solo con banco: prima (20 % LAFISE / 10 % Banpro)CompradorUS$ 50.000 / 25.000

Las casas en Nicaragua suelen entregarse listas para habitar, así que no hace falta apartar un porcentaje para reparaciones. Una mudanza cara ronda los US$ 5.000 como máximo.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de transmisión, el comprador o el vendedor?

Por ley, el vendedor (Ley 822, artículo 87, numeral 4). En la práctica lo usual es que el vendedor pague hasta lo que marca la tabla de la ley y el comprador asuma lo que la DGI cobre de más; también se ve mitad y mitad. Tiene que quedar escrito en la promesa de venta.

¿Puedo poner un precio más bajo en la escritura para pagar menos impuesto?

No sirve. La DGI cobra sobre el mayor entre el precio de la escritura y su propia tasación (Ley 822, artículo 83, numeral 2), y esa tasación suele ir por encima de lo pactado. Encima te queda una escritura que no refleja lo que pagaste, un problema el día que vendás.

¿Se puede pagar en efectivo?

No. Por la ley contra el lavado de dinero el pago va por transferencia o cheque y queda escrito en la escritura, y el comprador declara de dónde vienen los fondos.

¿Cuánto tarda todo?

Con banco, entre 60 y 90 días desde la reserva; sin banco, entre 35 y 40. Lo que más tarda siempre es catastro: constancia, certificado y plano, de 20 a 30 días.

¿Qué pasa si la propiedad debe IBI?

No sale la solvencia municipal y sin solvencia no hay inscripción. Pedí la solvencia con la notificación del IBI desde la reserva, no el día de la firma.

¿Un extranjero paga lo mismo?

Sí. Compra con los mismos derechos y los mismos impuestos que un nacional, salvo restricciones en zonas fronterizas y costeras: para la costa aplica la Ley 690 (La Gaceta N° 141 del 29 de julio de 2009, texto consolidado en La Gaceta N° 189 del 13 de octubre de 2021).

Sobre estos datos. Los porcentajes del impuesto salen de la Ley 822 y del aviso DGI 047/03-2022; el IBI, del Decreto 3-95; las tasas del Registro, de la Ley 920; las tarifas catastrales, de la Resolución 125-2022; las condiciones de los bancos, de sus páginas públicas consultadas en agosto de 2026. Los honorarios, los tiempos y la forma en que desembolsa cada banco son la experiencia de los corredores de Casas en Nicaragua en operaciones reales, no una tarifa oficial. Esto es una orientación general, no asesoría legal ni fiscal: cada operación tiene su caso. Ver también la guía para comprar casa en Managua y la guía para vender una propiedad.

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